¿Qué hacer en caso de no tener más empleados en relación de dependencia?Deberá presentar el Formulario 931 sin personal.
¿Qué hacer en caso de haber cerrado la empresa?Deberá presentar el Formulario 929 de cese de actividad.
Pago de la primera cuota: Según Decreto Según el Decreto 334 Art. 9º Inciso 2 (Reglamentario del artículo 23 de la Ley 24.557 L. R. T.) se indica lo siguiente:
"En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calculará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota será ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente".
Error imputación de pagos:Por ERROR EN CUIT tiene que enviar copia de:
F. 206 MULTINOTA
F. 931
TICKET DE PAGO
Por ERROR EN PERIODO tiene que enviar copia de:
F. 399 REIMPUTACIÓN
F. 931
TICKET DE PAGO
Por ERROR EN CONCEPTO tiene que enviar copia de:
F. 399
F. 931
TICKET DE PAGO
¿Dónde se homologan los exámenes preocupacionales?Los exámenes preocupacionales son homologados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las oficinas habilitadas por las respectivas provincias para tal fin. Es responsabilidad del empleador enviar a la Aseguradora copia del examen preocupacional y copia de la homologación.
¿Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a la terminación de la relación laboral (o de egreso)?No. Su realización es optativa. El plazo en que podrán llevarse a cabo es entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral.
¿Es obligatoria la realización de los exámenes posteriores a ausencias prolongadas?No. Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
¿Es obligatoria la realización de exámenes médicos previos a una transferencia de actividad?Es obligatoria la realización de los exámenes médicos previos a una transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados con anterioridad. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto tendrá carácter optativo.
¿Es obligatoria la realización de los exámenes periódicos?Estos exámenes tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo declarados en el Decreto 658/96.
La responsabilidad de la realización del mismo es de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador autoasegurado.
Para una mayor información sobre este tema puede consultarse la Resolución SRT 43/97 y la Resolución SRT 54/98.
¿Es obligatoria la realización del examen preocupacional?Sí. Su realización es obligatoria y debe efectuarse, por médicos especialistas en medicina laboral, antes de iniciar la relación laboral. Es responsabilidad del empleador la realización del mismo.
¿Cuáles son los exámenes médicos contemplados por el Sistema de Riesgos del Trabajo?El Sistema de Riesgos del Trabajo contempla los siguientes exámenes médicos:
-Preocupacionales o de ingreso.
-Periódicos.
-Previos a una transferencia de actividad.
-Posteriores a una ausencia prolongada.
-Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Desde el año 1979 la obligatoriedad de realizar todos los exámenes de salud es del empleador, la Ley Nac Nº 19587 en su Art. 9 dice: ?Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador: Disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
En el año 1997, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a través de la Resolución SRT N° 43/97, reafirma las definiciones de cada uno de los exámenes médicos y, además, determina las obligaciones de las partes (empleador y ART) para la realización de los mismos y su carácter (obligatorio u optativo).
Tipo de ExamenPreocupacionales o de ingresoEmpleador
Obligatorio
Periódicos
Aseguradora
Obligatorio
Previos a una transferencia de actividad (comienzo de exposición a un Agente de Riesgo del Decreto N°658/96)Previos a una transferencia de actividad (cese de exposición a un Agente de Riesgo del Decreto N° 658/96)Posteriores a una ausencia prolongadaPrevios a la terminación de la relación laboral o de egreso¿Con qué periodicidad el Sr. Empleador debe presentar la nómina actualizada del personal expuesto a agentes de riesgo? Cada empleador deberá, en forma anual, presentar ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la nómina actualizada del personal expuesto a agentes de riesgo que puedan ser potenciales generadores de enfermedades profesionales.
¿En qué consiste el Programa "Trabajo Seguro para Todos"?El "Trabajo Seguro para Todos" es un plan de prevención de riesgos laborales integral, permanente y sustentable, creado a través de la Resolución 700/00 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el objetivo de disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el ambiente de trabajo.
El componente primordial del Plan de Prevención de los Riesgos Laborales son las denominadas: "Empresas Testigo".
Son seleccionadas como Empresas Testigo aquellas que en el año calendario anterior presentaron una nómina de personal promedio igual o superior a 50 trabajadores mensuales y cuyo índice de incidencia de siniestralidad, para el mismo período, fue superior en un 10 % al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.
Las acciones a desarrollar sobre las Empresas Testigo son las siguientes:
-Visita a cada uno de los establecimientos.
-Evaluación de las condiciones actuales de Cumplimiento de la Normativa Vigente de Higiene & Seguridad.
-Elaboración del "Programa de Reducción de Siniestralidad", que consiste en un diagnóstico de los causales graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar y la fijación de plazos para la realización de dichas mejoras, determinando un plan de visitas para verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas. Los Programas de Reducción de Siniestralidad deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene & Seguridad de la empresa.
Perderán la calificación de "Empresa testigo", aquellas que logren disminuir en un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo su siniestralidad.
¿En qué consiste el "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales en PyMEs"?El "Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales en PyMEs", es creado por las Resoluciones SRT Nº 001/2005 y Res Nº 1579/2005
Tiene como propósito reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Programa será de aplicación para todo empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de accidentes de trabajo-excluidos los "in itinere"- y enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%).
Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo -excluidos los "in itinere"- y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
¿Cuál es la reglamentación específica para la actividad Minera?El Decreto 249/2007 es el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera".
La actividad minera presenta especiales características, tanto de los riesgos inherentes a las tareas, como de los lugares en que se desarrolla, lo que hace necesario contar con una norma de Higiene y Seguridad que contemple dichas peculiaridades.
Esta normativa establece las obligaciones y derechos de cada uno de los actores que participan de toda actividad minera (empleadores, trabajadores, SRT, ART, Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Servicio de Medicina Laboral, etc).
¿Cuál es la reglamentación específica para las empresas de la Construcción?Decreto 911/96: Reglamento de Higiene & Seguridad para la Industria de la Construcción. Enumera las medidas de higiene y seguridad a implementar en las obras de acuerdo a los riesgos generales y específicos presentes en las mismas.
Resolución SRT 231/96: Describe las condiciones básicas de H&S que se deben cumplir en una obra. Enumera los requisitos básicos que tiene que cumplir un Legajo Técnico y establece las horas de asignación semanal que debe cumplir el SHST (Servicio de Higiene & Seguridad en el Trabajo).
Resolución SRT 51/97: Establece la obligación de los empleadores de la construcción de comunicar a su ART la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprenda. Establece las características que deben poseer las obras para que sea obligatoria la presentación del Programa de Seguridad.
Enumera los contenidos mínimos que deben cumplir y contener los Programas de Seguridad. Establece el mecanismo de verificación del Programa de Seguridad a través de visitas a la obra por parte de la ART.
Resolución SRT 35/98: Establece un mecanismo para la coordinación en la redacción de Programas de Seguridad, verificación y recomendación de medidas correctivas en las obras de la construcción para cada una de las partes (comitente, contratistas principales, subcontratistas).
Resolución SRT 319/99: Establece que para las obras de carácter repetitivo y de corta duración (cuyo tiempo de ejecución no excede los siete días corridos) el empleador confeccionará y presentará ante su ART un Programa de Seguridad, cuya validez una vez aprobado, será de seis meses, pudiendo extenderse su validez por un nuevo período. Establece el listado de contenidos mínimos de los Programas de Seguridad para Obras Repetitivas y de Corta Duración. Establece el listado de acciones primarias de coordinación de H & S que deberá realizar el comitente y/o contratista principal durante la ejecución de las obras.
¿Qué es un Aviso de obra?Es el formulario que deben utilizar los empleadores de la industria de la construcción, para comunicar a su ART todas las obras que ejecuten, independientemente de la actividad principal de la empresa y con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Los contenidos del mismo están establecidos por el "Anexo I" de la Resolución SRT N° 552/01.
¿Cómo obtener el Formulario de Aviso de Obra? Puede descargar el archivo desde la página Web de Prevención ART:
www.prevencionart.com.ar/secciones/Construccion.asp
Solicitarlo llamando al Centro de Atención al Cliente de Prevención ART (0 800 555 278)
O en cualquier Unidad de Negocios de Prevención ART.
* Para los casos en que el Aviso de Obra no sea informado on-line, entonces deberá presentarlo de la siguiente manera:
a) Puede adelantarlo por Fax al Centro de Atención al Cliente de Prevención ART, y luego remitir el original en forma postal.
b) Puede presentar directamente el Formulario original más una copia (o dos originales) en la Unidad de Negocio más cercana.
ACLARACION: Recordar que para que el Formulario de Aviso de Obra sea recepcionado por Prevención ART, debe tener completos todos sus campos y estar firmado por el empleador.
El Formulario de Aviso de Obra adquiere carácter de declaración jurada, por lo que la información volcada en el mismo debe ser clara y precisa.
¿Qué hacer si las fechas de ejecución de los trabajos informadas originalmente son alteradas durante el transcurso de la obra?En los casos en los que el empleador evalúe que la obra no va a finalizar en el plazo informado, deberá enviar el Aviso de Extensión con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto.
Por otra parte, el empleador deberá enviar a la ART el Aviso de Suspensión cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, y notificar la fecha de reinicio de la actividad.
Tanto para las Extensiones como para las suspensiones, las nuevas fechas deberán consignarse en el punto 6 del formulario de Aviso de Obra, en los campos reservados para cada caso.
¿Qué es un Programa de Seguridad?Es un documento que deberá ser confeccionado por el Servicio de Higiene y Seguridad del Empleador, cuyos contenidos mínimos responderán a lo establecido por las Resoluciones SRT N° 51/97 ó N° 319/99, según el tipo de obra.
En el Programa de Seguridad se hará una descripción detallada de la obra y sus etapas constructivas, se enumerarán los riesgos generales y los asociados a cada una de las etapas y se indicarán de manera precisa las medidas a adoptar para controlar los riesgos previstos, entre otros.
Además del Aviso de Obra, los empleadores deberán presentar el Programa de Seguridad para cada obra que inicien cuando las mismas incluyan algunas de las siguientes actividades
-Excavación.
-Demolición.
-Construcciones que superen los 1000 metros cuadrados de superficie cubierta o los cuatro metros de altura.
-Tareas sobre o en proximidad de líneas o equipos energizados con Alta o Media Tensión.
¿Cómo y dónde presentar el Programa de Seguridad?Se presentarán tres ejemplares originales firmados en cualquiera de las Unidades de Negocios de Prevención ART o serán remitidos en forma postal.
Además, deberá adjuntarse el correspondiente Aviso de Obra (aunque ya haya sido adelantado por fax al C.A.C.), salvo que se trate de un Programa de obras repetitivas y de corta duración (su ejecución no excede los 7 días corridos), en cuyo caso podrá presentarse sin Aviso de Obra.
El Programa de Seguridad será redactado por el Servicio de Higiene y Seguridad del empleador, sea éste propio o contratado. El Programa deberá estar firmado por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad de la Obra.
Las Aseguradoras cuentan con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el momento de recibido, para aprobar o rechazar un Programa de Seguridad.
¿Qué empresas están exceptuadas de contar con servicio de higiene y seguridad?Según el Art. 14 del Decreto N° 1338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
b) Las explotaciones agrícolas por temporada.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
e) Los servicios médicos sin internación.
f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.
En los establecimientos donde el empleador está exceptuado de disponer de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.
¿Quiénes están habilitados para ser responsables del servicio de higiene y seguridad en la empresa o para realizar las inspecciones por parte de las ART en el lugar de trabajo?a) Los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por:
I- Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el Trabajo.
II- Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función.
III- Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N. 313 de fecha 26 de abril de 1983.
IV- Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, una vez egresados de dicho curso.
V- Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución N° 1670 del 17 de diciembre de 1996; del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en higiene y seguridad en el trabajo.
b) Las Áreas de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar integradas por los graduados mencionados en los incisos del punto precedente, Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad, Técnicos en Higiene y Seguridad, y los profesionales idóneos que, formando parte del plantel estable de las Aseguradoras, hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del Área de Prevención deberá ser responsable del accionar profesional de los mismos.
c) Los empleadores que deban contar con servicios de higiene y seguridad en el trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora deberá asumir las obligaciones y responsabilidades correspondientes al servicio en cuestión.
d) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos o judiciales competentes.
¿Quiénes están habilitados para inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo?La Ley 24557 "Ley de Riesgos del Trabajo" ha asignado a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo las gestiones de asesoramiento y control de las condiciones de higiene y seguridad en los establecimientos. A su vez la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fiscaliza la actuación de las ART y a través de las Secretarías y Ministerios del Trabajo de cada provincia ejerce el poder de policía en los establecimientos.
¿Qué debe hacerse ante la presencia de un trabajador que se encuentra expuesto a un riesgo grave e inminente?Hay dos situaciones posibles:
a) Si se encuentra en su lugar de trabajo, Usted deberá dar aviso a su empleador. Si éste se niega a dar solución al tema, deberá comunicarse con la ART a la cual su empleador se hubiera afiliado. Si éste no se hallara afiliado a una ART, deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b) Si Usted, como ciudadano, ve a un trabajador que se halla expuesto a un riesgo grave e inminente: En este caso, deberá denunciar tal situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Quiénes son los responsables del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo?Los responsables de la adopción de las normas legales para prevenir los riesgos del trabajo son los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Estas controlarán las acciones específicas para el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad (H & S) en el trabajo, y denunciarán los incumplimientos ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, o ante la autoridad provincial correspondiente (Secretarías o Ministerios del Trabajo).
¿Cuáles son algunas de las obligaciones que deben cumplir los empleadores según el Decreto Nº 170/96?a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.
b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.
c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento.
e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.
g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
h) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuáles son algunas de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores según el Decreto Nº 170/96?a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.
d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral.
e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos.
f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.
¿Quién es el responsable de otorgar la prestación dineraria por salarios caídos en caso de Incapacidad Laboral Temporaria?La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Dicha prestación comienza a regir a partir del día siguiente de producida la contingencia. La ART deberá pagar las prestaciones dinerarias a partir del día undécimo de acaecido el accidente.
Convenio de reintegro de las prestaciones dinerarias (cláusula adicional al contrato de afiliación): mediante la misma la Aseguradora conviene con el empleador que éste efectúe por cuenta y orden de la primera el pago de las prestaciones dinerarias por ILT (Resolución SRT 237/96 Art. 5).
¿Qué conceptos e importes deben abonar las empresas a los accidentados durante el período de ILT?El único concepto que las empresas deben abonar por cuenta y orden de Prevención ART y que debería figurar en los recibos de sueldo es "Prestación dineraria" . Dicho importe surge del cálculo del Ingreso Base (*). Debido a que para el mismo se suman las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de los 12 meses anteriores al accidente o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, incluyendo el aguinaldo, no corresponde el pago del mismo en el período de accidente.
(*)Art. 13 A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
Ingreso Base (art.12): A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias, se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el periodo considerado. Asimismo, se puntualiza que dentro del concepto de remuneraciones devengadas debe tenerse especial cuidado en considerar el Sueldo Anual Complementario, sobre todo en los casos que el tiempo de prestación de servicios del damnificado fuera menor a un año desde la primera manifestación invalidante.
En relación al sueldo anual complementario que se tenga que devengar, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
a- Cuando como mínimo hay declarado un mes completo, se debe aplicar el 50% de la mayor remuneración devengada en el semestre que se considere, proporcional al tiempo trabajado. Para determinar la proporcionalidad, el importe obtenido de acuerdo a lo expresado anteriormente, se deberá dividir por 180 días y multiplicar este resultado por los días corridos del período, durante el cual prestó servicios en el semestre, considerando para cada mes completo: 30 días.
Salvo que la fecha de la contingencia sea coincidente con la finalización de un mes, para determinar la proporcionalidad de la remuneración que declare el empleador al SUSS para ese período, se debe dividir la misma por 30 días y multiplicar este resultado por la cantidad de días que haya desde el inicio del mes, o desde que comenzó la relación laboral, hasta el día del accidente inclusive.
El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4.
No obstante, se debe tener presente que cuando el período a abonar es inferior a un mes calendario, la prestación dineraria se debe calcular multiplicando el Ingreso Base por los días corridos transcurridos en el mes.
EJEMPLO:
Fecha de accidente: 13/10/2007
Periodo: Octubre 2006 Importe: $ 1.228,76
Periodo: Noviembre 2006 Importe $ 1.415,48
Periodo: Diciembre 2006 Importe: $ 1.807,49
Periodo: Enero 2007 Importe: $ 1.340,33
Periodo: Febrero 2007 Importe: $ 1.220,61
Periodo: Marzo 2007 Importe: $ 1.181,20
Periodo: Abril 2007 Importe: $ 1.181,20
Periodo: Mayo 2007 Importe: $ 1.228,45
Periodo: Junio 2007 Importe: $ 1.865,83
Periodo: Julio 2007 Importe: $ 1.502,07
Periodo: Agosto 2007 Importe: $ 1.189,35
Periodo: Septiembre 2007 Importe: $ 1.228,45
TOTAL: $ 16.389,22
Ingreso base diario: $16389,22 ÷ 365 = $44.90
Ingreso base mensual: $16389,22 ÷ 365 × 30,4 = $1365.02
¿En qué momento comienza la gestión del sector Prestaciones Dinerarias?A partir del momento en que se produce el RECLAMO DE PAGO, mediante nota, el cual se puede realizar de 2 maneras:
1. por parte del empleador;
2. directamente el trabajador accidentado.
¿Qué elementos debe presentar el empleador para solicitar el Reintegro de las Prestaciones Dinerarias por ILT?PERSONAL POR TIEMPO INDETERMINADO
-Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa;
PERSONAL TEMPORARIO
-Nota informando fecha de inicio de la temporada
-Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa;
PERSONAL A DESTAJO
-Copia del recibo de sueldo correspondiente al día del accidente.
-Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa;
PERSONAL EMBARCADO
-Copia del contrato de ajuste celebrado entre la empresa y el empleado correspondiente a la marea en la cual ocurrió el accidente (solamente en el caso que la modalidad de contratación sea personal embarcado, de lo contrario se da el mismo tratamiento que para el personal por tiempo indeterminado).
-Copia de los recibos de sueldo correspondientes a la marea.
-Copia de los recibos de sueldo del período a reintegrar, firmados por el empleado y certificados por el titular de la empresa;
IMPORTANTE: no es excluyente que el accidentado se encuentre de alta médica para que el empleador pueda solicitar el reintegro de las prestaciones dinerarias. Puede ir presentado pedidos parciales de reintegros (mensuales) hasta el momento en que le otorguen el alta médica.
¿Cuáles son los conceptos que se reintegran? -Prestaciones Dinerarias por ILT.
-Contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; Ex Caja de Subsidios Familiares; Fondo Nacional de Empleo; INSSJYP; ANSSAL y Régimen Nacional de Obras Sociales.
-Asignaciones Familiares: únicamente en el pago directo al empleado, debido a que las empresas al momento en que efectúan el depósito de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, se toman como crédito el monto abonado de asignaciones familiares, por lo que no representa un costo para las mismas.
¿Por qué es muy común que las empresas reciban 2 cheques? Al momento de efectuar el cálculo del reintegro de las prestaciones dinerarias, el administrador de I.L.T compara el importe pagado por el empleador al accidentado con lo que efectivamente debería haber abonado según lo establecido por la Ley de Riesgos del trabajo.
Si existe una diferencia superior a los $50, se emiten 2 cheques:
- Uno para el empleador: por el importe realmente abonado al accidentado más las contribuciones patronales.
- Uno para el empleado: por la correspondiente diferencia neta de los aportes al Sistema de Seguridad Social Estos cheques se cobran en el banco correspondiente por ventanilla.
En estos casos se envía en forma conjunta una nota explicativa a la empresa en la que se le informa la que el cheque a nombre del accidentado deberá ser entregado al mismo.
En el caso de que la diferencia sea menor a los $50, se procede a reintegrar el total de la prestación dineraria al empleador y se envía una nota en la que se les solicita efectúen el correspondiente ajuste.
¿Cuáles son los motivos del cese la Incapacidad Laboral Temporaria? ART 7-Alta médica;
-Declaración de Incapacidad Laboral Permanente;
-Muerte del damnificado;
-Transcurso de un año de la primera manifestación invalidante.
¿Qué sucede con las prestaciones dinerarias cuando hay reaperturas de siniestros? En el caso de que se produzca una reapertura de siniestro, para el cálculo de la prestación dineraria, se toma el ingreso base calculado para el siniestro original y no se descuentan los diez días de franquicia cuando ya se hubieren descontado. Además contamos a partir del día de la reapertura inclusive. IMPORTANTE: Tener en cuenta los motivos del cese de la ILT.
¿Cuándo se efectúa el pago directo al accidentado?Se realiza por:
-Extinción de la relación laboral: por despido, cese del contrato, renuncia, etc.
-Suspensión de pago por parte del empleador.
El accidentado deberá enviarnos la siguiente documentación para poder efectuarle el pago:1)Nota informando a partir de qué fecha el empleado no está abonando. De ser posible, deberá consignar un TE para que el administrador le informe las gestiones a realizar por Prevención.
2)Copia de los recibos de sueldo (si percibió) de su empleador, de los meses anteriores al accidente y el del mes de accidente.
3)Copia del telegrama de despido o renuncia, a efectos de efectuar el pago a partir de la fecha de finalización de la relación laboral.
4) Copia de las partidas de nacimiento de sus hijos menores a 18 años para el pago de las asignaciones familiares, en caso de corresponder.
IMPORTANTE: Si el empleador solicita que Prevención ART pague las prestaciones dinerarias directamente al accidentado hasta el alta médica, debido a que no puede hacerse cargo, deberá enviarnos dicho pedido por escrito y adjuntar copia de los recibos de sueldo para el cálculo del IBM.
En los 2 casos señalados con anterioridad, Prevención le abonará al empleado las prestaciones dinerarias netas de los aportes al sistema de seguridad social más las asignaciones familiares.
El depósito de dichos aportes se efectúa conjuntamente con las contribuciones patronales.
IMPORTANTE: Prevención ART enviará al empleador una nota informando la fecha a partir de la cual se hace cargo del pago de las prestaciones dinerarias.
¿Qué pasa cuando cumple el año y el % de incapacidad que estimamos no supera el 50%?En estas situaciones existe un vacío legal, ni la empresa ni la ART están obligados a pagar. Lo que hace Prevención es al momento del cumplimiento del año presentar los casos en Comisión Médica para determinar la incapacidad que poseen en ese momento. Solamente cobrarán provisoria aquellos cuya incapacidad supere el 50%, los menores deberán esperar al dictamen para percibir el pago único.
¿Qué cobertura incluyen las prestaciones asistenciales?Se incluyen las siguientes prestaciones asistenciales:
. Asistencia médica farmacéutica, odontológica y óptica.
. Servicios de urgencias médicas.
. Suministro de prótesis.
. Rehabilitación.
. Recalificación Profesional.
. Cobertura de sepelio.
¿Para qué se remite la nota de suspensión de plazos?Cumple con la función de informar al empleado y accidentado que PREVENCION ART S.A, si bien continuará brindando las prestaciones, extenderá el plazo por 20 días mas la duración del periodo estipulado por la ley, para la aceptación o rechazo del siniestro, (plazo durante el cual se investiga el siniestro). El tiempo que la ley estipula son 10 días.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar reintegros por prestaciones médicas?Se debe completar el formulario de solicitud de reintegro con todos los datos y adjuntar al mismo original de factura, en caso de farmacia, receta médica y troqueles de los medicamentos, en caso de honorarios médicos informe médico que justifique dicha atención.
¿A qué prestador médico debe derivarse un accidentado?Deberá efectuarse la consulta en los listados de prestadores obrantes en su poder. A su vez, una manera de mantenerse permanentemente actualizado, es consultar la Red de Prestadores en nuestra página WEB: www.prevencionart.com.ar o a nuestro Centro de Atención Telefónica al número 0800-555-ART (278), que funciona las 24 horas.
¿Qué formularios deben completarse ante un accidente?El formulario que se completa es el informe de Accidente de Trabajo (denuncia por cuadriplicado). El original se debe enviar por fax, dentro de las 24 hs. de la fecha del accidente, y posteriormente remitirlo por el medio más ágil. El duplicado, triplicado y cuadriplicado debe ser entregado al accidentado para ser presentado al prestador medico, habilitando de esta forma la atención medica. Debe tener en cuenta que una vez brindada dicha atención, el triplicado debe obrar en su poder obteniendo de esta forma diagnostico y días estimados de baja laboral al accidentado.
La importancia del cumplimiento de las 24 hs. radica en que la Ley de Riesgos del Trabajo, enuncia que la cobertura de las prestaciones es a partir del conocimiento de la denuncia.
Modalidades para hacer una denuncia:
- A través de Prevenet (plataforma propia de Servicios en la WEB).
- En forma telefónica, a nuestras líneas gratuitas de atención.
- Por fax al 0800-888-3297.
- A través de nuestros prestadores médicos.
Accidentes en el exterior- El empleador deberá informar a PREVENCION ART, previo a la realización del viaje con una antelación mínima de 72 horas, los siguientes datos:
N° de contrato
Empresa
Nombre y apellido de las personas que viajarán
N° de CUIL
Tareas a desempeñar
Lugar de trabajo
Horario laboral en el exterior
Fecha de partida y regreso
Si el trabajador se encuentra en el exterior y tiene un accidente, deberá llamar al 54-11-5300-8092 de Ibero Asistencia quienes coordinaran la asistencia del mismo.
Accidente in Itinere:Ante un accidente in itinere (que es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiese interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo), el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.